Real Decreto 1463/2009, de 18.09, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena.
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Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. (Art. 13 Declaración Universal de Derechos Humanos).
segunda-feira, 9 de novembro de 2009
CÓDIGO COMUNITARIO DE VISADOS
RGTO.(CE) 810/2009 que establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). Aplicable a partir del 5 de abril de 2010.
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Concesión de la nacionalidad española - Ley de Memoria Histórica
Concesión de la nacionalidad española
A descendientes de españoles (A partir de 28 de Diciembre de 2008)
La Ley 52/2007, conocida como Ley de la Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.
La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
Documentos que deben aportar los interesados:
- Solicitud conforme al MODELO I,
- Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
- Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.
2. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio
Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.
No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
Documentos que deben aportar los interesados:
- Solicitud conforme al MODELO II.
- Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
- Certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.
- Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
- Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades.
1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
2. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:
1. La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.
2. La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
- Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
3. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba.
3. Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.
Documentos que deben aportar los interesados
Los solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el MODELO III.
La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.
A descendientes de españoles (A partir de 28 de Diciembre de 2008)
La Ley 52/2007, conocida como Ley de la Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.
La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
Documentos que deben aportar los interesados:
- Solicitud conforme al MODELO I,
- Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
- Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.
2. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio
Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.
No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
Documentos que deben aportar los interesados:
- Solicitud conforme al MODELO II.
- Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
- Certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.
- Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
- Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades.
1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
2. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:
1. La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.
2. La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
- Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
3. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba.
3. Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.
Documentos que deben aportar los interesados
Los solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el MODELO III.
La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.
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