quinta-feira, 13 de junho de 2013

NACIONALIDAD ESPAÑOLA - AHORA PEDIR CITA EN LAS NOTARIAS

Un total de 270.000 personas podrán pedir cita desde el lunes a los notarios para obtener la nacionalidad española 

MADRID, 13 Jun, 2013.

Las cerca de 270.000 personas que han obtenido la nacionalidad española en el último año tendrán la oportunidad a partir del próximo lunes de pedir cita ante un notario para jurar o prometer la Constitución y las leyes para obtener después el DNI o pasaporte español. Este último paso también podrá llevarse a cabo ante el Registro Civil y en ambos casos será gratuito.

Se trata de la última fase del Plan Intensivo de Nacionalidad que el Ministerio de Justicia ha puesto en marcha desde que firmara un convenio con el Consejo General del Notariado, el cual ha habilitado una página web donde los ciudadanos pueden encontrar los formularios que deberán cumplimentar antes de pedir cita en las notarías o colegios notariales reseñados en la web, que está también accesible en la página del Ministerio.

Los 3.000 notarios que a día de hoy trabajan en España, "en su condición de funcionarios públicos", se responsabilizarán de esta gestión hasta el 31 de diciembre, fecha en la que finaliza la encomienda, según ha informado Justicia en un comunicado. Este trámite es gratuito para los futuros españoles, que tendrán el derecho a elegir si mantienen o conciertan una cita en los Registros Civiles o acuden a los notarios.

Con la jura o promesa se llega prácticamente al final del proceso para la obtención de la nacionalidad. Una vez que los notarios den fe de este acto, se encargan de enviar telemáticamente el documento al sistema de tramitación de los expedientes para ser después trasladado e inscrito en el Registro Civil.

El solicitante, que no tendrá que acercarse de nuevo a ninguna oficina, podrá seguir el estado de su certificación de nacionalidad a través del apartado '¿Cómo va lo mío?' de la página web del Ministerio de Justicia.

Si el ciudadano ha aportado en su expediente una dirección de correo electrónico, sin perjuicio de lo anterior, se le avisará de la disponibilidad de la certificación de nacimiento y nacionalidad por este medio. Con ese documento, el interesado podrá pedir cita, como cualquier otro español, a los equipos de la Dirección General de la Policía para solicitar su DNI o pasaporte.

PASOS A SEGUIR 

El primer paso que deberá ejercer el solicitante que desee jurar o prometer ante los notarios será acceder a la página www.mjusticia.gob.es o a http://nacionalidad.notariado.org, donde encontrará los formularios que deberá rellenar y el mapa de notarías o colegios en los que podrá pedir cita.

Tras ello, introducirá el Código Seguro de Verificación (CSV), que figura en la parte inferior de su expediente impreso, así como su N.I.E. y su número de expediente para que se pueda identificar su expediente en formato electrónico. Después rellenará los formularios con sus datos personales y la propia nacionalización para después escoger el lugar donde quiere realizar el acto y remitir sus datos de forma telemática al colegio notarial o a la notaría escogida.

Además, deberá de ponerse en contacto, por correo electrónico o por teléfono, con el colegio o la notaría escogido para solicitar cita a partir del día siguiente hábil de haber remitido sus datos. Por último, acudirá al lugar indicado el día asignado, llevando el N.I.E y la documentación en regla.

En la actualidad, existen unos 490.000 expedientes de nacionalidad en tramitación, de los cuales 270.000 se han concedido, 22.000 se han denegado, 55.000 han generado una reclamación de documentación adicional a los Registros Civiles y 18.000 siguen en tramitación en los registros de la propiedad. Cerca de 70.000 están pendientes de digitalizar para que sean tramitados por los registradores.

Fuente: EUROPA PRESS

quinta-feira, 16 de maio de 2013

HOMOLOGAÇÃO DE SENTENÇA ESTRANGEIRA



É um processo que visa conferir eficácia a um ato judicial estrangeiro. Qualquer provimento, inclusive não judicial, proveniente de uma autoridade estrangeira só terá eficácia no Brasil após sua homologação pelo Superior Tribunal de Justiça (art. 4º da Resolução n. 9/STJ de 4/5/2005).
No caso de sentença de divórcio, depois de obtida a homologação, é preciso realizar a averbação da certidão brasileira de casamento no cartório em que foi originalmente registrado o casamento.
No Brasil, a competência para a homologação de sentença estrangeira é do Superior Tribunal de Justiça, em acordo com o que estabelece o artigo 105, I, i, da Constituição Federal, com as modificações decorrentes da Emenda Constitucional nº 45, de 2004. Os requisitos necessários para que a sentença estrangeira seja homologada são:
  1. haver sido proferida por juiz competente;
  2. terem sido as partes citadas ou haver-se legalmente verificada a revelia;
  3. ter transitada em julgado e estar revestida das formalidades necessárias para a execução no lugar em que foi proferida;
  4. estar traduzida por tradutor juramentado;
  5. ter sido homologada pelo Superior Tribunal de Justiça.
A sentença estrangeira é uma prerrogativa de Estado; o Brasil homologará somente se entender que essa sentença estrangeira não fere os nossos princípios e o ordenamento jurídico.

O STJ não deverá julgar novamente a demanda já decidida e julgada no exterior, mas somente apreciar os requisitos necessários para que se homologue a sentença alienígena. Observando neste caso se a sentença está regular, quanto à forma, a autenticidade, à competência do órgão prolator estrangeiro, bem como se adentra a substância da sentença para se verificar se, face ao Direito nacional, não houve ofensa à ordem pública e aos bons costumes.

Tal juízo se faz necessário, pois o Direito brasileiro optou por respeitar a decisão proveniente do Estado estrangeiro, limitando-se a verificar seus aspectos formais, e sua adequação à ordem pública e aos bons costumes de nosso ordenamento jurídico.

O advogado deve orientar o cliente desde o início da obtenção dos documentos necessários, já que, muitas vezes os documentos que o cliente tem não são aqueles que o Tribunal exige.

Para as pessoas que obtiveram divórcio no exterior é necessário que se faça a homologação de sentença estrangeira, principalmente, para regularizar a vida civil perante a legislação brasileira.

Lembre-se: como a homologação é um processo judicial, ela deverá ser proposta por advogado com antecedência, caso o cliente tenha pressa em obter o registro de sua sentença no Brasil.
Para saber mais de qualquer assunto relativo à homologação de sentenças estrangeiras e detalhar seu caso específico, consulte diretamente conosco e em completo sigilo, usando EMAIL: marciobrasilfelicio@hotmail.com
Márcio Felício – Advogado OAB/SC 18004  
Telefone: (34) 695088606

terça-feira, 19 de fevereiro de 2013

Hijos de inmigrantes sin papeles


Extranjería denegó el año pasado en Cataluña la renovación de permisos a 376 menores

La crisis se ha cebado con los inmigrantes. Tanto como para provocar el regreso de decenas de miles a sus países de origen después de años luchando por tener una vida mejor que la que les aguardaba allí. Y la realidad de los que aguantan no es nada fácil. La falta de trabajo está provocando que las oficinas de Extranjería de la Delegación del Gobierno central en Cataluña hayan denegado en los últimos años miles de permisos de renovación de la residencia o el permiso de trabajo. Si se suman los años 2010, 2011 y 2012, las denegaciones fueron 8.195, una cifra abultada pero que en porcentaje sobre el total de solicitudes es pequeña: son entre el 2,6% y el 3,7% de las demandas de renovación. El resto, más del 96%, se conceden.
El problema es que en muchos casos estas denegaciones no solo dejan en situación irregular a personas adultas, sino también a sus hijos. Chavales que llegaron durante la década de 2000 y que después de un tiempo en situación irregular y de adaptarse a una nueva vida se encuentran de nuevo sin papeles. El año pasado la Delegación denegó 376 renovaciones a menores y en los años anteriores fueron 564 y 490, siempre según datos de la propia oficina de Extranjería. En porcentaje, la cifra vuelve a ser pequeña: entre el 2,6% y el 1,7%. En cualquier caso es significativo que en 2005 las denegaciones de permisos de menores no llegaban ni al 1%.

“Como si acabáramos de llegar”

Tiene tanto miedo a perder lo que tiene que no quiere aparecer con su nombre real ni decir dónde vive exactamente. Dejémoslo en que se llama Dora y vive en un pueblo de la Cataluña central. Es boliviana (allí ejercía de maestra) y llegó en 2005 con sus dos hijos pequeños. Los mayores ya llevaban un tiempo en España. Como tantos inmigrantes entró como turista, trabajó tres años en negro, encontró un empleo que le permitió regularizarse, pero lo perdió al cerrar la empresa. Con la mala suerte de que le faltaba un mes para tener derecho a paro. Sí tuvo derecho al subsidio “el de los 426 euros”, pero después de dos años ha dejado de cobrarlo. “Al perder yo los papeles también ellos se han quedado sin”, cuenta en referencia a sus dos hijos pequeños: un chaval de 16 años con síndrome de Down que perderá las ayudas que tenía para la escuela especial, la comida y el autobús, y una chica de 20 que terminará en junio los estudios de auxiliar de enfermería y no podrá obtener el título porque no tiene NIE. Ni podrá seguir estudiando.

“¿Cómo voy a haber cotizado si no hay trabajo?”, pregunta Dora y se desespera ante “el muro” de la delegación del Gobierno. “No tengo derecho a renovación porque no he cotizado en los dos últimos años”, repite. La paradoja es que ahora sí está trabajando y que ni la familia para la que trabaja puede ayudarla. “Tengo que empezar de cero, como si acabara de llegar. Lo que más miedo me da es que mis hijos no puedan estudiar”, dice, y lamenta la situación en la que se encuentra “después de haber contribuido a levantar el país, haber pagado impuestos y cotizado lo que tocaba”.

Si se trata de niños pequeños es probable que las familias ni se enteren. La escuela y la sanidad pública son universales. El problema llega con los extras: si el niño hace fútbol de extraescolar y se quiere federar; si la familia pide según qué becas; si se trata de un chaval de 16 años que quiere trabajar; con según qué estudios… Si el menor cumple años entre septiembre y diciembre, por ejemplo, tendrá problemas para matricularse en la universidad.
El sindicato CC OO lleva dos años denunciando esta situación. Es más, su secretario de inmigración, Ghassan Saliba, asegura que la Delegación del Gobierno ha endurecido las exigencias para renovar los permisos de residencia o trabajo y el de residencia de larga duración. Saliba recuerda que entre los estudios no obligatorios a los que un menor sin papeles no podría acceder figuran las guarderías. La normativa no es nueva, explica Saliba. Pero si hasta la llegada del PP al Gobierno se aplicaba “con cierta flexibilidad”, el actual Ejecutivo exige los ingresos mínimos (800 euros si se tiene un hijo, 1.050 si se tienen dos y 1.300 si se tienen tres) para renovar la residencia de los hijos. La pérdida del permiso de residencia afecta sobre todo a menores de familias de origen marroquí o de Latinoamérica, constata, y está muy vinculada al desempleo de los padres. Para renovar es necesario haber cotizado la mitad del tiempo de la autorización que se quiere renovar o una cuarta parte del tiempo siempre que la pérdida del empleo se deba a un despido y el afectado haya buscado empleo.
La versión sobre el fenómeno desde la Delegación del Gobierno es completamente opuesta: “Precisamente se están flexibilizando las condiciones respecto al reglamento para evitar crear una bolsa de extranjeros en situación irregular”, aseguran fuentes de la subdelegación. Las mismas fuentes subrayan lo pequeños que son los porcentajes de denegaciones respecto al total de solicitudes concedidas.

Fuente: elpais.com